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Información legal

Fondo de Garantías de Depósitos

Somos miembros del Fondo de Garantía de Depósitos

Resolución N° 14, Acta N° 64 del 11/09/2015 del Banco Central del Paraguay

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) fue creado por la Ley N.º 2334 del 12 de diciembre de 2003. Dicho fondo es administrado por el Banco Central del Paraguay y solo puede ser utilizado para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley. En caso de resolución de una entidad financiera, el FGD garantiza los depósitos de las personas físicas y jurídicas en los términos y hasta el límite previsto en la Ley.


Productos y acreencias garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos

En moneda local o extranjera

• Cuentas Corrientes

• Cajas de Ahorro

• Certificados de Depósito de Ahorro

“El conjunto de depósitos de dinero, bajo cualquier modalidad y denominación” (artículo 1, incisos B y C de la Ley).


Productos excluidos del Fondo de Garantía de Depósitos

• Bonos Subordinados

• Bonos Financieros

• Contenido de las cajas de seguridad

Además, la Ley cita “Quedan excluidos de la garantía, el conjunto de depósitos de los empleados del banco, que ocupen cargos gerenciales o directivos, así como las personas vinculadas a la entidad en los términos de los artículos 46 y 47 de la Ley N° 861/96. Igualmente quedan excluidos, los depósitos que constituyan negocios simulados, indirectos, fraudulentos o ilegales”.


Monto garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos:

La cantidad máxima garantizada es de setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales establecidos para actividades no especificadas en la capital, por persona física o jurídica, no por cuenta. “El pago de la garantía no excederá este límite, cuando una misma persona posea más de una imposición de dinero en la entidad financiera”.

Esta cantidad se elevará al cien por ciento (100%) del importe del depósito, cuando este se haya constituido para garantizar una operación de comercio exterior, o se trate de un depósito realizado por órganos del Poder Judicial con el objeto de custodiar fianzas exigidas por la legislación procesal, civil o criminal (Art. 1 inc. g de la Ley N° 2334/03).


Cuentas conjuntas

Cuando se trate de depósitos pertenecientes a más de una persona, la garantía se pagará por partes iguales a cada uno de los titulares, hasta el máximo de 75 salarios mínimos mensuales en conjunto.